Procuraduría: gobiernos indígenas deben ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

La Procuraduría General de la Nación requirió al Gobierno Nacional y a las gobernaciones de Guainía, Amazonas y Vaupés llevar a cabo acciones efectivas para afirmar que los 14 gobiernos indígenas en estos departamentos se pongan en funcionamiento en los términos previstos en la Constitución Política en áreas no municipalizadas.
“El organismo de control conoció que en el desarrollo del derecho a autonomía y la libre determinación los gobiernos fueron conformados bajo la forma de consejos indígenas, se registraron ante las entidades competentes y el decreto 632 de 2018 como territorios indígenas en áreas no municipalizadas”, indicó la Procuraduría General de la Nación.
De esta manera, el funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés, tendrán una orientación especial por sus usos, tradiciones, costumbres y sistemas propios de regulación y la legislación colombiana vigente, para el desarrollo de los principios constitucionales.
Por esta razón, el Ministerio Público solicitó también que sean incluidos en el proceso de formulación y concertación del plan nacional del desarrollo 2022-2026 y en la consulta y cooperación con la institucionalidad indígena del nivel local y nacional.
En ese marco, el decreto 632 señala que dando atención a las particularidades de los pueblos indígenas asentados en los territorios de las áreas no municipalizadas y, “en relación con su geografía, dispersión poblacional, el carácter multiétnico, la existencia de diversas cosmovisiones y donde pervive la diversidad lingüística y cultural, se hace necesario que el Gobierno nacional, a través de un instrumento que recoja todas estas diversidades, buscando materializar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas que ostentan estas condiciones”.
El Estado por medio de la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas tiene el fin de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, “en los términos del Artículo 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras”, establece el decreto que el Ministerio Público exige, sea aplicado a cabalidad.
En la entrada del cumplimiento pleno del decreto, las comunidades indígenas deberán gobernarse por autoridades propias, por medio de Consejos Indígenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indígena. La designación del Consejo Indígena tendrá de autores a las Autoridades Tradicionales de las comunidades indígenas.
Así mismo, deberán definir, ejecutar y evaluar las políticas sociales, económicas, culturales y ambientales propias en el marco de los planes de vida y además, recibir, administrar y ejecutar los recursos originarios de financiación pública o privada, para el desarrollo de las funciones que le correspondan.