Consejo de Estado falla a favor de conversar curules del Pacto Histórico en Cámara de Representantes

El Tribunal Supremo se pronunció tras analizar cinco demandas que buscaban derribar las curules La Corte Suprema de lo Contencioso Administrativo y el máximo órgano consultivo del Gobierno nacional estudian cinco juicios que buscan la destitución de representantes de la Cámara de Representantes en las provincias de Bolívar, Boyacá, Huila, Meta y Bogotá. Tras el análisis, se resuelve la validez electoral de estos diputados registrados por el Partido Pacto Histórico.
Los argumentos esgrimidos por los querellantes para revocar estos escaños son alegaciones de violaciones directas a la constitución política, hechos que formaron parte de las circunstancias de la elección.
Específicamente, el artículo 262 establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden proponer listas de coaliciones con el fin de elegir corporaciones públicas, como ayuntamientos o repúblicas congresionales, según la demanda interpuesta.
Los términos de la Directiva establecen que, para la elección inmediatamente anterior, la suma de los votos válidos obtenidos no podrá exceder del 15%. Esto significa que la elección de los diputados electos no debe exceder ese porcentaje para la elección de los escaños exigidos el día de las elecciones de 2018.
“La sala de lo electoral encontró que la alegada transgresión del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política –que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos en la respectiva circunscripción no supere el 15% del total– no se configuró porque Colombia Humana no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018″, señaló el Consejo de Estado en su comunicado.
Ante esta situación, el Consejo de Estado consideró que la histórica convención no existía como partido ni como coalición, por lo que la República de Gustavo Petro Urego y Ángela María Robledo Gómez en su momento sí existen los votos recibidos por los candidatos presidenciales en este 2022. electorales y no debe tenerse en cuenta. Cabe señalar que en las últimas elecciones los programas del actual presidente Gustavo Petro y su exvicepresidente fueron registrados por los partidos políticos Alianza Humanitaria Colombiana y Movimiento de Alternativas Indígenas y Sociales (MAIS). De la misma manera, el fallo de la corte suprema es parte de la constitución de la que forman parte los diputados electos, la cual, en efecto, es distinta a la que formó parte Gustavo Petro hace cuatro años.
“En consecuencia, no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, quienes se presentaron como candidatos por la coalición conformada entre el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS- en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2018, en tanto ellas corresponden a una circunscripción diferente (nacional) y a una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias (Congreso de la República)”, añade el Consejo de Estado.